DEROGATORIA ÍRRITA

DEROGATORIA ÍRRITA

La Ley No. 31087 ha derogado la Ley de Promoción Agraria. Conforme al artículo 88 de la Constitución, es deber del Estado apoyar preferentemente el desarrollo agrario, para lograr independencia y seguridad alimentaria. El artículo 103 de la Constitución faculta al Congreso expedir leyes según la naturaleza de las cosas, no en razón a las diferencias de las personas. Por eso tenemos leyes sectoriales, pero aquella que promovió un orden rural productivo fue abrogada

Al momento de su abolición, el Presidente, quien, conforme a la Constitución preside el Sistema de Defensa Nacional y dispone, cuando es necesario, el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, ordenó al Ministro del Interior y al Comandante General de la Policía que no intervengan en frenar los delitos cometidos, durante el Estado de Emergencia, en Ica y La Libertad. Igual conducta tuvo la Fiscal de la Nación, contraviniendo el artículo 159, numeral 1, de la Constitución, al no promover acciones penales en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.

¿Qué sucedió en Ica y La Libertad? Se cometieron delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, tipificados en los artículos 106, 121, 125 del Código Penal, con varios muertos y decenas de lesionados; contra la libertad individual; contra el patrimonio, por la destrucción por millones de dólares de bienes públicos y privados; contra la tranquilidad pública, por el cierre de carreteras en agravio de aproximadamente 40,000 personas atrapadas en vehículos apedreados, indefensas de grupos violentistas, desamparadas.

Los Congresistas frente al concurso de delitos y la omisión dolosa de las autoridades al cumplimiento de sus deberes, fueron víctimas de extorsión política. La vida de miles de seres humanos abandonados a su suerte, desesperados, próximos a batirse en batalla campal contra los agresores, pesaron sobre sus conciencias. Por eso, al recibir del Ejecutivo con carácter de urgente el proyecto modificatorio de la ley agraria, prescindieron del procedimiento de Estudio en Comisiones, establecido en el artículo 73 de su Reglamento

No consultaron a los agroexportadores de Ica, tampoco a los productores de arroz de Piura y San Martín, ni de caña de azúcar de la costa, ni a los productores de papas de Huánuco y Apurímac, ni de cacao y café de la selva, ni de camote y hortalizas de Lima, ni a los ganaderos de Cajamarca, ni a los criadores de alpacas de Arequipa y Puno. Sordos por el miedo, oyendo solo las arengas de los violentos, derogaron la Ley

Cuando se incumplen la Constitución y el Código Penal, no existe Estado de Derecho. Por eso es írrita la Ley No. 31087. Todo acto jurídico que nace del delito es nulo de pleno derecho y no surte efectos legales. El Congreso debe restituir la ley derogada, y, si lo considera necesario, modificarla. Si no lo hace, lejos de terminar con la violencia la azuzará, de evitar la inequidad la multiplicará, y de acabar con el hambre lo acrecentará. Lima, 7 de diciembre de 2020

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